LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Derecho de información
Es muy fácil, si tiene dudas cuando va a comprar un producto o a utilizar un servicio, lo primero que debe hacer es informarse. En la OMIC le asesoraremos y le informaremos sobre todos los temas relacionados con el consumo.
Derecho a la protección de la salud y la seguridad
Los productos y servicios destinados al consumo no deben suponer un peligro para la salud y la seguridad física de aquellos que los consumen o utilizan. Un alimento en mal estado o un local demasiado lleno suponen riesgos. No los asuma y denuncíolos.
Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales
Antes de comprar un producto o utilizar un servicio tiene el derecho a saber cuando le costarán. Los artículos expuestos para la venta deben exhibir el precio, y de los servicios que solicite, pida presupuesto por escrito y no olvide pedir siempre factura o ticket de compra. La OMIC realiza campañas periódicas de inspección y vigila el cumplimiento de la normativa de precios, con una especial incidencia durante las épocas de rebajas.
Derecho a la indemnización por daños y perjuicios
El consumidor tiene derecho a ser indemnizado por los perjuicios que puedan ocasionarle actividades que no respeten sus derechos. Si no está de acuerdo con su compra o piensa que le han engañado, RECLAME. LA OMIC le ayuda a canalizar sus reclamaciones, fomentando la solución dialogada y amistosa de los conflictos, usando la mediación o la vía del arbitraje, cuando las partes implicadas así lo acepten.
Derecho a la protección en situaciones de inferioridad o indefensión
La administración pública procura evitar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que pueda encontrarse el consumidor, individualmente o colectivamente, y si se producen, intenta corregirlas. Si cree que se encuentra indefenso, acuda al OMIC. Tratará de evitar fraudes y abusos a los consumidores.
Derecho a la participación y a la representación
Los consumidores tienen derecho a participar, ser consultados y representados a través de asociaciones de consumidores en todos los asuntos relacionados con el consumo. Estas asociaciones, además, sirven de vía para el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los consumidores. LA OMIC, en colaboración con las asociaciones de consumidores, vela por sus derechos.
¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR EN EL OMIC?
El artículo 1 de la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que son consumidores y, por lo tanto, pueden reclamar, las personas físicas o jurídicas (asociaciones profesionales, comunidades de vecinos, etcétera) que adquieran algo o utilizan algún servicio para su propio consumo, utilización, provecho o gasto.
PUEDE RECLAMAR si compra un libro por leer, una lavadora por lavar la ropa o sus propios discos para su colección.
Por lo tanto, quien no puede reclamar en el OMIC? No pueden reclamar aquellos que no actúan como consumidores finales y adquieren cualquier producto o utilizan algún servicio por producir otros bienes o productos o por volver a venderlos integrante en procesos de comercialización a terceros.
NO PUEDE RECLAMAR si compra un libro al editor por venderlo en su librería, adquiere lavadoras para su negocio de tintorería o compra los últimos discos para ponerlos en su discoteca.
¿CÓMO PUEDE RECLAMAR AL OMIC?
1. Presente la reclamación personalmente al OMIC, por el registro del Ayuntamiento o remitiendo la reclamación por correo. Si acude al OMIC antes de efectuar la reclamación, le informarán y le asesorarán por lo que respecta al caso.
2. Debe acreditarse con su nombre, DNI, domicilio y teléfono de contacto.
3. Igualmente, debe identificarse claramente el establecimiento al que reclama, con su nombre y dirección.
4. Detalle brevemente las causas de la reclamación y, sobretodo, no olvide concretar la que solicita (devolución de dinero, cambio de producto, reparación de la avería, etcétera).
5. Finalmente, acompañe su reclamación con fotocopias de todos los documentos que posea (facturas, contratos, resguardos, etcétera). Son muy importantes para que pueda prosperar la reclamación.
Antes de acudir al OMIC solicite la hoja de reclamaciones en el establecimiento, en él podrá exponer el motivo de la queja y el comerciante podrá dar versión de los hechos. No olvide que todos los comercios y empresas de servicios deben tener estas hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.
LA ACTUACIÓN DEL OMIC
Al OMIC le informarán si les hechos denunciados son motivo de reclamación y, si es así, le ayudarán a plantearla, a admitirla y a registrarla. Si su reclamación la ha enviada por correo a través del registro del Ayuntamiento, será estudiada y, en cualquier caso, sea procedente o no, se reovará por escrito.
Si la empresa reclamada no tiene el domicilio social al término municipal de Xirivella, se remitirá al OMIC del municipio que le corresponda o a los Servicios Territoriales de la Comunidad Autónoma donde radique la sede social de esta.
Si se trata de un establecimiento de este municipio, los servicios de inspección del OMIC le visitarán, le expondrán el motivo de la reclamación e intervendrán entre las dos partes por intentar llegar a un acuerdo previo a la tramitación.
Si la intervención resulta POSITIVA, se informará al reclamante del acuerdo propuesto por el reclamado.
Si la intervención da resultado NEGATIVO y es detectan infracciones en materia de los derechos de los consumidores y usuarios, se comunicará a los Servicios Territoriales de la Consejería Competente porque incluya el expediente sancionador correspondiente.
Cuando no hay acuerdo entre las partes, el conflicto puede someterse a la JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO.
¿QUÉ ES EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO?
Es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los protagonistas del consumo: el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.
El sistema arbitral de consumo ofrece:
RAPIDEZ, porque se tramita en un corto espacio de tiempo.
EFICACIA, porque se resuelve mediante un laudo o resolución, sin necesidad de deber recorrer en la vía judicial ordinaria.
ECONOMÍA, porque es gratuito para las partes.
VOLUNTARIEDAD, porque las dos partes se adhieren libremente al sistema por quedar vinculadas a las resoluciones arbitrales.
EJECUTIVIDAD, porque los laudos son de aplicación obligada.













