En los años en que la fecha indicada coincida con día inhábil, el período de cobro en voluntaria se iniciará el día hábil inmediatamente posterior.
Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, podrá modificarse dicho plazo por resolución del órgano competente municipal, siempre que el mismo no sea inferior a dos meses.
En el caso de deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Art. 99 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e inspección













