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INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
1. ¿Qué es la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE)?
La ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su SEGURIDAD. Debe realizarse, al menos cada cinco años, una inspección, a cargo de facultativo competente, para supervisar el estado de conservación del edificio.
2. ¿Qué edificios están sujetos a la ITE?
Todas las edificaciones (viviendas, oficinas, comercios, naves...) dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 50 años desde su construcción o rehabilitación que, por afectar profundamente al conjunto del edificio, tengar un carácter equivalente.
3. ¿Es Obligatoria?
Sí. Todos los propietarios de cualquier tipo de edificación tienen la obligación de cumplir la ITE.
En el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad.
4. ¿Cuándo se ha de pasar la inspección?
En edificios con una antigüedad superior a 50 años, dentro del año siguiente en que cumplan 50 años desde su construcción o rehabilitación o dentro del plazo de 6 meses, si el propietario fuere requerido expresamente por el Ayuntamiento.
Las siguientes inspecciones se realizarán, al menos, cada 5 años, desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse la anterior.
5. ¿Cómo se pasa la Inspección?
Los propietarios deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional.
Estos profesionales revisarán el edificio (cubiertas y aleros, fachadas, paredes, forjados...) y consignarán los resultados de su inspección expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica.
Deberá remitirse copia del certificado al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.
Si el edificio está en buen estado suscribirán el dictamen favorable del informe de inspección técnica, señalando que es una construcción segura.
En caso de que los inspectores detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable de la inspección, el propietario deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando previamente la licencia municipal de obras. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitirá el dictamen favorable.
6. ¿Cuánto cuesta?
La ITE no es ningún impuesto municipal, ni hay que pagar nada al Ayuntamiento para tramitarla. Se trata de una revisión del edificio, por lo que el propietario o la Comunidad en su caso, deberá de acordar el precio con el técnico al que contrate para realizar dicha inspección. Aunque el coste de la ITE variará en función de la superficie del inmueble, algunos Colegios Profesionales han elaborado unos honorarios de referencia que pueden servir de orientación a los profesionales y a todos los ciudadanos.
7. Consecuencias de la no realización de la ITE:
- No se concederán licencias de obras que afecten a elementos estructurales que atañan a la seguridad constructiva del edificio, que no sean objeto de obras necesarias para superar la ITE.
- No se podrá conceder bonificación o ayuda fiscal para la realización de obras en el edificio sin cumplir el plazo de presentación del informe de la ITE
- Finalmente, los propietarios obligados podrán ser sancionados con multa de 600 a 6.000 euros.
8. Ventajas de pasar la ITE:
- La I.T.E. alarga la vida de su edificio manteniéndolo en óptimas condiciones de seguridad
- Evita daños materiales y riesgos físicos para las personas
- Si va a comprar o vender una vivienda, el certificado de la ITE le garantiza la seguridad y habitalidad del edificio
INSTALACIÓN DE ASCENSORES
Trámites para instalar un ascensor
1. Encargar un Proyecto a un profesional cualificado para conocer las soluciones técnicas posibles según las condiciones del edificio, así como para disponer de un presupuesto de obras e instalación.
2. Solicitar licencia urbanística de obra mayor.
3. Asimismo se podrá solicitar subvenciones para la instalación de ascensores
DECLARACIÓN DE RUINA
Es obligación de los propietarios de terrenos, construcciones y edificios mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para mantenersos en las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo (art. 206 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana)
1. ¿Quien puede pedir la declaración de ruina de un inmueble?
Cualquier persona interesada, entendiendo por tal a toda persona física o jurídica que alegue daños o peligro de daños propios derivados del estado actual de un inmueble. ç
El procedimiento de declaración de ruina también puede iniciarse, de oficio, por el Ayuntamiento.
2. ¿Cuándo procede declarar la situación legal de ruina?
- Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales del edificio o construcción, manifiestamente deteriorada, o para restaurar en ellas las condicones mínimas que permitan su uso efectivo, supere el límite del deber normal de conservación
- Cuando el propietario acredite haber cumplido las obligaciones dispuestas en el art. 206 de la LUV, realizando diligentemente las obras recomendadas, al menos, en los dos últimos certificados de inspección periódica y el coste de éstas, unido al de las que estén pendientes de realizar, supere el límite del deber normal de conservación
3. ¿Qué se entiende por "obras que superen el límite del deber normal de conservación"?
En el caso de los edificios, aquellas cuyo coste supere la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil que la preexistente, realizada con las condiciones imprescindibles para autorizar su ocupación.
Si se trata de cualquier otra construcción, dicho límite se cifrará en la mitad del coste de erigir o implantar una nueva construcción de iguales dimensiones, en condiciones de uso efectivo para el destino que le sea propio.
4. ¿Qué extremos debe contener la solicitud de declaración de ruina?
a) Los datos de identificación del inmueble cuya declaración de ruina se solicita
b) Supuesto/s alegado/s de estado ruinoso del inmueble
c) La relación de ocupantes del inmueble, cualquiera que sea el título de posesión
d) Los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere
e) Acreditación de la titularidad de los derechos sobre el inmueble, en su caso
f) Deberá presentarse, además, informe técnico, el cual deberá:
- Describir el estado físico del inmueble
- Justificar la causa de declaración de ruina invocada
- Describir y valorar las obras necesarias para mantener o reponer las condiciones de seguridad y estabilidad del inmueble, justificando que su coste excede el límite del deber legal de conservación del inmueble
- Informar si el inmueble reúne condiciones de seguridad y salubridad suficientes para la pemanencia de sus ocupantes, hasta que se adopte la resolución que proceda
5. ¿Se puede solicitar la ruina parcial de un edificio?
Sí, en cuyo caso en la resolución que la declare se ordenará, respecto de la parte no declarada en ruina, que deberá ejecutar las obras de conservación, rehabilitación o necesarias para reponer las condiciones de seguridad, salubridad, estanqueidad... del edificio y respecto de la parte afectada, se ordenará que proceda a la rehabilitación o demolición del edificio, según proceda.
6. ¿Obtenida la declaración de ruina, se debe solicitar licencia municipal para realizar las obras de rehabilitación o de demolición?
Sí
7. ¿Qué ocurre si no se cumple las medidas señaladas en la declaración legal de ruina?
En caso de incumplimiento de los plazos señalados en la declaración de ruina, el Ayuntamiento podrá apercibir al interesado a la ejecución subsidiaria de las medidas dispuestas en la declaración a costa del obligado, o bien resolver la sujeción del inmueble al régimen de venta forzosa, previa inscripción en la Sección de Solares y Edificios a Rehabilitar del Registro Municipal de Urbanismo













