El fraccionamiento implica el abono de la deuda en varias veces. El aplazamiento supone un pago único de la deuda.
Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que se refieren los artículos 26.6 de la Ley General Tributaria y 17 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente.
En consecuencia, para deudas no garantizadas el tipo de interés a aplicar a partir del 1 de enero de 2011, es del 5% y para deudas garantizadas es el 4% (Disposición adicional decimoséptima de la ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Prespuestos Generales del Estado para el año 2011).
En el caso de concesión, los intereses se calcularán sobre la deuda, computándose el tiempo desde el vencimiento del periodo voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo de ingreso de ésta.
No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que se soliciten en periodo voluntario y se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva (recibos), siempre que el importe de la deuda sea inferior a 300 euros y el pago total de la misma se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.
Departamento:Tesorería
Órgano gestor :
Oficina Presupuestaria,
Pza. Concordia, 6. 46950 Xirivella (Valencia)
Horario: De lunes a viernes de 8:00 h. a 14:30 h.
Tfno: 963135050
Fax: 963703179
Tramitación:
Lugar de Presentación:
- Registro General Ayuntamiento: Pza. Concordia 6, 46950 Xirivella, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 h., de lunes a jueves de 17:00 a 19:30 h. y sábados de 10:00 a 12:30 h.
- Tenencia Alcaldía Barrio San Ramón y Monte de Piedad: C/ Montealegre 6, 46950 Xirivella, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
- Barri de la Llum: C/ Constantí Llombrat, 1, 46014 Xirivella, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. y lunes, martes y jueves de 17:00 a 19:00 h.
Requisitos:
Documentación necesaria:
- Fotocopia de la cartilla bancaria o documento similar. Es requisito indispensable que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago. En caso contrario, el titular de la cuenta debe autorizar la domiciliación.
- Si el solicitante es persona distinta al titular del recibo/liquidación: autorización y fotocopia del DNI de ambos.
- Fotocopia del recibo/liquidación.
- Si la deuda se encuentra en ejecutiva, relación de las deudas del Servicio de Recaudación.
- Garantía: Se exigirá garantía cuando la deuda cuyo aplazamiento se solicita sea superior a 3.000 euros. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas. Deberá acompañarse compromiso expreso de la entidad avalista de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento o fraccionamiento
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Ajuntament de Xirivella, 2008