Según se contempla en el art. 5.4 de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y de conformidad con lo establecido en el art. 74.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto del inmueble gravado que constituya vivienda habitual de los mismos.
Se considera vivienda habitual la residencia habitada de manera efectiva y con carácter permanente por la unidad familiar. No se entienden incluidos en dicho concepto los bienes inmuebles que no constituyan la vivienda propiamente dicha (plazas de garaje, trasteros, etc.).
La solicitud deberá presentarse para cada periodo impositivo en el que se quiera disfrutar de la bonificación.
Para gozar de estar bonificación los interesados deberán presentar solicitud al ayuntamiento durante los seis meses anteriores al 1 de marzo del ejercicio del período impositivo de aplicación de la bonificación, aportando fotocopia.
La bonificación será compatible con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble.
Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (art. 5.4 y 5.5)
Texto refundido de la Ley Reguladora de haciendas locales (art. 74.4)
Departamento:Gestión tributaria
Órgano gestor :
Gestión Tributaria
Pza. Concordia, 6. 46950 Xirivella (Valencia)
Horario: De lunes a viernes de 8:00 h. a 14:30 h.
Tfno: 963135050
Tramitación:
Lugar de Presentación:
Registro General Ayuntamiento
Pza. Concordia 6, 46950 Xirivella
de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 h
de lunes a jueves de 17:00 a 19:30 h
y sábados de 10:00 a 12:30 h
Tenencia Alcaldía Barrio San Ramón y Monte de Piedad
C/ Montealegre 6, 46950 Xirivella
de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
Barri de la Llum
C/ Constantí Llombrat, 1, 46014 Xirivella
de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
y lunes, martes y jueves de 17:00 a 19:00 h
Requisitos:
Los sujetos pasivos deben tener una renta familiar inferior a 27.300 € anuales, ostentar la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al período impositivo de aplicación, y respecto de los inmuebles que constituyan su vivienda habitual familiar por las cuantías anuales siguientes:
-Familia numerosa de 3 hijos, o 2 hijos y uno de ellos o el padre o la madre minusvalido 50%
-Familia numerosa de 4 hijos, o 3 hijos y uno de ellos o el padre o la madre minusvalido 60%
-Familia numerosa de 5 hijos, o 4 hijos y uno de ellos o el padre o la madre minusvalido 70%
-Familia numerosa de 6 o más hijos, o 5 hijos uno de ellos o el padre o la madre minusvalido 80%
Documentación necesaria:
Presentar fotocopia de todos los documentos que a continuación se detallan
Última declaración de renta de la unidad familiar.
Certificado de grado de minusvalía, en su caso
Título de familia numerosa actualizado
Recibo o liquidación del IBI del período anterior satisfecho
En caso de separación o divorcio: Acreditación de los ingresos fijados en el convenio regulador en la sentencia con valores actualizados
Certificado de ingresos de la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los miembros de la unidad familiar, o negativo en el caso de no percibirlos
Toda la documentación se aportará en original para su compulsa.
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Ajuntament de Xirivella, 2008