Es obligación de los propietarios de terrenos, construcciones y edificios mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para mantenersos en las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo (art. 206 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana)
En el caso de los edificios, aquellas cuyo coste supere la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil que la preexistente, realizada con las condiciones imprescindibles para autorizar su ocupación.
Si se trata de cualquier otra construcción, dicho límite se cifrará en la mitad del coste de erigir o implantar una nueva construcción de iguales dimensiones, en condiciones de uso efectivo para el destino que le sea propio.
Sí, en cuyo caso en la resolución que la declare se ordenará, respecto de la parte no declarada en ruina, que deberá ejecutar las obras de conservación, rehabilitación o necesarias para reponer las condiciones de seguridad, salubridad, estanqueidad... del edificio y respecto de la parte afectada, se ordenará que proceda a la rehabilitación o demolición del edificio, según proceda.
Sí
En caso de incumplimiento de los plazos señalados en la declaración de ruina, el Ayuntamiento podrá apercibir al interesado a la ejecución subsidiaria de las medidas dispuestas en la declaración a costa del obligado, o bien resolver la sujeción del inmueble al régimen de venta forzosa, previa inscripción en la Sección de Solares y Edificios a Rehabilitar del Registro Municipal de Urbanismo
Departamento:Urbanismo
Órgano gestor :
Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente
Pl. Concòrdia num. 6
46950 Xirivella
Atención al público los miércoles de 8:30 a 14:30 horas
Previa cita para hablar con los técnicos del Departamento
Tramitación:
a) Los datos de identificación del inmueble cuya declaración de ruina se solicita
b) Supuesto/s alegado/s de estado ruinoso del inmueble
c) La relación de ocupantes del inmueble, cualquiera que sea el título de posesión
d) Los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere
e) Acreditación de la titularidad de los derechos sobre el inmueble, en su caso
f) Deberá presentarse, además, informe técnico, el cual deberá:
- Describir el estado físico del inmueble
- Justificar la causa de declaración de ruina invocada
- Describir y valorar las obras necesarias para mantener o reponer las condiciones de seguridad y estabilidad del inmueble, justificando que su coste excede el límite del deber legal de conservación del inmueble
- Informar si el inmueble reúne condiciones de seguridad y salubridad suficientes para la pemanencia de sus ocupantes, hasta que se adopte la resolución que proceda
Requisitos:
Cualquier persona interesada, entendiendo por tal a toda persona física o jurídica que alegue daños o peligro de daños propios derivados del estado actual de un inmueble. El procedimiento de declaración de ruina también puede iniciarse, de oficio, por el Ayuntamiento.
Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales del edificio o construcción, manifiestamente deteriorada, o para restaurar en ellas las condicones mínimas que permitan su uso efectivo, supere el límite del deber normal de conservación
Cuando el propietario acredite haber cumplido las obligaciones dispuestas en el art. 206 de la LUV, realizando diligentemente las obras recomendadas, al menos, en los dos últimos certificados de inspección periódica y el coste de éstas, unido al de las que estén pendientes de realizar, supere el límite del deber normal de conservación
Documentos relacionados :
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Ajuntament de Xirivella, 2008