Según el art. 93.1 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales estarán exentos del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por RealDecreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. En consecuencia, la solicitud de nueva exención por otro vehículo será denegado en tanto la anterior tenga vigencia. En los casos de renuncia a la anterior exención, transferencia del vehículo o baja definitiva de éste, la exención por el nuevo vehículo, caso de ser concedida, surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33por 100. Deberá acreditarse en aplicación al art.2.1 delRD 1414/2006 mediante los siguientes documentos: Resolución o certificado expedidos por el (IMSERSO) u órgano competente de la CCAA correspondiente. Resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
El grado de minusvalía superior al 33 % se acreditará mediante resolución o certificado expedidos por el órgano competente de la CCAA correspondiente.
2.- Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. La efectividad del beneficio tributario que, en su caso pueda corresponder, quedará diferida hasta el ejercicio siguiente a aquel en que se solicite, aportándose la documentación justificativa, sin que en ningún caso tenga dicho beneficio efectos retroactivos.
En el caso de matriculación o nueva adquisición del vehículo, el plazo de solicitud y presentación de documentación será de dos meses a contar desde la fecha de aquélla, de no ser así la efectividad del beneficio, en caso que proceda, quedará diferida hasta el ejercicio siguiente a aquel en que se solicite. Declarada la exención por la Administración Municipal,se expedirá un documento que acredite su concesión.
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (art. 4.1.e y 4.2)
Departamento:Gestión tributaria
Órgano gestor :
Gestión Tributaria
Pza. Concordia, 6. 46950 Xirivella (Valencia)
Horario: De lunes a viernes de 8:00 h. a 14:30 h.
Tfno: 963135050
Tramitación:
Lugar de Presentación:
Registro General Ayuntamiento
Pza. Concordia 6, 46950 Xirivella
de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 h
de lunes a jueves de 17:00 a 19:30 h
y sábados de 10:00 a 12:30 h
Tenencia Alcaldía Barrio San Ramón y Monte de Piedad
C/ Montealegre 6, 46950 Xirivella
de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
Barri de la Llum
C/ Constantí Llombrat, 1, 46014 Xirivella
de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
y lunes, martes y jueves de 17:00 a 19:00 h
Requisitos:
1. Las exenciones citadas anteriormente no serán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
2. Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100
3. Estos beneficios son rogados, y han de solicitarse expresamente por los interesados.
4. Documentación necesaria:
-Fotocopia de la tarjeta de características técnicas
-Fotocopia del permiso de circulación
-Fotocopia del certificado del grado de minusvalía actualizado ( acompañarlo del original que se devolverá una vez cotejado)
5. Si también solicita la devolución del importe de la autoliquidación por primera matriculación:
-Original del ingreso de la autoliquidación en el caso de primera matriculación
Documentos relacionados :
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Ajuntament de Xirivella, 2008