De acuerdo con lo que dispone el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local y, específicamente, el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Decreto Legislativo 2/2004, se establecen tasas para la utilización privativa del dominio público municipal, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Decreto Legislativo 2/2004.
Según el art. 2.1 de la ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa del dominio público municipal, constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal y en concreto, en su apartado e) ocupación de la vía publica con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
Información:
Tanto el ingreso previo como la solicitud, NO autorizan la ocupación de la vía pública.
Departamento:Gestión tributaria
Tramitación:
Lugar de Presentación:
Registro General Ayuntamiento
Pza. Concordia 6, 46950 Xirivella
de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 h
de lunes a jueves de 17:00 a 19:30 h
y sábados de 10:00 a 12:30 h
Tenencia Alcaldía Barrio San Ramón y Monte de Piedad
C/ Montealegre 6, 46950 Xirivella
de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
Barri de la Llum
C/ Constantí Llombrat, 1, 46014 Xirivella
de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
y lunes, martes y jueves de 17:00 a 19:00 h
Requisitos:
Ver instancia de solicitud de licencia de ocupación vía pública
Documentos relacionados :
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Ajuntament de Xirivella, 2008